TARIFA MAR DE ALGAS
PROYECTO SEASOFT, PLANTILLA DEL ZAPATO CON POLVO DE ALGA INVASORA
Mediante proyecto piloto hemos realizado una fase de experimentación para la viabilidad comercial de un producto que incluye alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae en la fabricación de plantilla del zapato con la empresa alicantina ELDAPLANT, bajo autorización administrativa del Delegado Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, Daniel Sánchez Román (PP), de agosto de 2021. Esta iniciativa no ha conseguido continuidad al negar la autorización de comercialización el Subdirector General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), Fernando Magdaleno Mas, en abril de 2022.
El MITECO condicionó la comercialización del alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae a la existencia del Plan de Actuación, publicado el 28 de julio de 2022 con el título Estrategia de Gestión Nacional. La Unión Europea ha incluido en junio de 2022 en el listado de Especies Exóticas Invasoras PREOCUPANTES al alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae. Pero en vez de aumentar las garantías para actuar de forma urgente, el Gobierno de España aplica tal decisión ampliando el plazo de entrega del Plan de Actuación para su erradicación, sin aplicar las medidas urgentes establecidas en el artículo 9 del R.D. 630/2013.
Y con esta actitud de obstaculizar iniciativas de valorización de la eliminación de la EEI, dejando tal cual el camino a la Naturaleza dopada por la mano del hombre (semillas de algas y nutrientes disueltos en la mar), matan la iniciativa y al ecosistema. Y con ello anulan la inversión de 100.000 euros prometida a la Asociación Algas del Estrecho por una multinacional textil española para la construcción de una planta de transformación primaria en la zona, fruto del éxito del Proyecto Piloto SeaSoft autorizado por la DT de Desarrollo Sostenible en Cádiz (hasta 31/12/2023) para la creación de plantillas del zapato. Sin seguridad administrativa no existe argumento que soporte una financiación de riesgo, que además debería asumir íntegramente la gestión pública, pero ni eso.
El artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que en casos excepcionales debidamente justificados, o por razones de naturaleza social o económica, -como pueden ser las pérdidas en pesca, con un 90% en las capturas, o del turismo-, la Comisión Estatal del Patrimonio podrá dejar sin efecto dichas prohibiciones para especies catalogadas, siempre, bajo el prisma de que no se produzcan efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona. Es una evidencia, que la expansión de Rugulopteryx okamurae está alfombrando el medio marino, provocando las pérdidas en las capturas, con un 90% de descenso en los kilos capturados ente 2014 (antes bio-invasión) y 2021 (tras bio-invasión) en las lonjas de Tarifa y Barbate, según los informes de las Cofradías de Tarifa y de Barbate enviados al propio MITECO (febrero 2022). Para más INRI, el artículo 64.7 de dicha ley, con relación a las estrategias de gestión, establece que “aprobará estas estrategias, que tendrán carácter orientativo”. De dicho artículo se desprende el carácter orientativo de dichas estrategias de gestión, siendo una base de la que partir, pero no un requisito necesario.
El artículo 9 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, con relación a las medidas urgentes dispone: “En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo, se aplicarán las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación de la citada especie, en el marco del operativo establecido en la red de alerta”. Queda constancia de la necesidad de actuación y, de medidas urgentes en la zona del Estrecho de Gibraltar, ya que existen daños graves al ecosistema marino, afectando a comunidades como el erizo, así como se ha detectado su presencia en comunidades de Posidonea oceánica y Patella Ferruginea, ocupando su espacio en una zona de especial protección encuadrada dentro de la Red Natura 2000, y del Parque Natural del Estrecho, y, por ende, con necesidad urgente de actuación.
El MITECO mata la estrategia de valorización de la eliminación de la Rugulopteryx okamurae, y por ende, prohíbe la comercialización, que provocaría el aprovechando de forma sostenible el alga invasora asiática que llega a la playa mediante arribazones, o a puerto mediante las redes de los pescadores, que podrían encuadrarse dentro de las estrategias o planes de gestión de residuos, no obviando la legislación ambiental vigente, impidiendo su envío directo a vertedero, sin tratamiento previo.
Se trata de evitar que las semillas de alga invasora asiática vuelvan por las mareas al agua, y se disperse la especie, además de que, lo recogido en puertos, o en la mar, no vuelva al medio, mediante autorización excepcional única de este material (el de arribazón y el capturado en redes), evitando su envío directo a vertedero sino valorizando dicho residuo natural, evitando a su vez el impacto socioeconómico que provoca su putrefacción en playas.
De nuevo hemos perdido, el ecosistema y el compromiso positivo.
Mediante proyecto piloto hemos realizado una fase de experimentación para la viabilidad comercial de un producto que incluye alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae en la fabricación de plantilla del zapato con la empresa alicantina ELDAPLANT, bajo autorización administrativa del Delegado Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, Daniel Sánchez Román (PP), de agosto de 2021. Esta iniciativa no ha conseguido continuidad al negar la autorización de comercialización el Subdirector General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), Fernando Magdaleno Mas, en abril de 2022.
El MITECO condicionó la comercialización del alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae a la existencia del Plan de Actuación, publicado el 28 de julio de 2022 con el título Estrategia de Gestión Nacional. La Unión Europea ha incluido en junio de 2022 en el listado de Especies Exóticas Invasoras PREOCUPANTES al alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae. Pero en vez de aumentar las garantías para actuar de forma urgente, el Gobierno de España aplica tal decisión ampliando el plazo de entrega del Plan de Actuación para su erradicación, sin aplicar las medidas urgentes establecidas en el artículo 9 del R.D. 630/2013.
Y con esta actitud de obstaculizar iniciativas de valorización de la eliminación de la EEI, dejando tal cual el camino a la Naturaleza dopada por la mano del hombre (semillas de algas y nutrientes disueltos en la mar), matan la iniciativa y al ecosistema. Y con ello anulan la inversión de 100.000 euros prometida a la Asociación Algas del Estrecho por una multinacional textil española para la construcción de una planta de transformación primaria en la zona, fruto del éxito del Proyecto Piloto SeaSoft autorizado por la DT de Desarrollo Sostenible en Cádiz (hasta 31/12/2023) para la creación de plantillas del zapato. Sin seguridad administrativa no existe argumento que soporte una financiación de riesgo, que además debería asumir íntegramente la gestión pública, pero ni eso.
El artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que en casos excepcionales debidamente justificados, o por razones de naturaleza social o económica, -como pueden ser las pérdidas en pesca, con un 90% en las capturas, o del turismo-, la Comisión Estatal del Patrimonio podrá dejar sin efecto dichas prohibiciones para especies catalogadas, siempre, bajo el prisma de que no se produzcan efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona. Es una evidencia, que la expansión de Rugulopteryx okamurae está alfombrando el medio marino, provocando las pérdidas en las capturas, con un 90% de descenso en los kilos capturados ente 2014 (antes bio-invasión) y 2021 (tras bio-invasión) en las lonjas de Tarifa y Barbate, según los informes de las Cofradías de Tarifa y de Barbate enviados al propio MITECO (febrero 2022). Para más INRI, el artículo 64.7 de dicha ley, con relación a las estrategias de gestión, establece que “aprobará estas estrategias, que tendrán carácter orientativo”. De dicho artículo se desprende el carácter orientativo de dichas estrategias de gestión, siendo una base de la que partir, pero no un requisito necesario.
El artículo 9 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, con relación a las medidas urgentes dispone: “En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo, se aplicarán las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación de la citada especie, en el marco del operativo establecido en la red de alerta”. Queda constancia de la necesidad de actuación y, de medidas urgentes en la zona del Estrecho de Gibraltar, ya que existen daños graves al ecosistema marino, afectando a comunidades como el erizo, así como se ha detectado su presencia en comunidades de Posidonea oceánica y Patella Ferruginea, ocupando su espacio en una zona de especial protección encuadrada dentro de la Red Natura 2000, y del Parque Natural del Estrecho, y, por ende, con necesidad urgente de actuación.
El MITECO mata la estrategia de valorización de la eliminación de la Rugulopteryx okamurae, y por ende, prohíbe la comercialización, que provocaría el aprovechando de forma sostenible el alga invasora asiática que llega a la playa mediante arribazones, o a puerto mediante las redes de los pescadores, que podrían encuadrarse dentro de las estrategias o planes de gestión de residuos, no obviando la legislación ambiental vigente, impidiendo su envío directo a vertedero, sin tratamiento previo.
Se trata de evitar que las semillas de alga invasora asiática vuelvan por las mareas al agua, y se disperse la especie, además de que, lo recogido en puertos, o en la mar, no vuelva al medio, mediante autorización excepcional única de este material (el de arribazón y el capturado en redes), evitando su envío directo a vertedero sino valorizando dicho residuo natural, evitando a su vez el impacto socioeconómico que provoca su putrefacción en playas.
De nuevo hemos perdido, el ecosistema y el compromiso positivo.